Meterán orden a casas encuestadoras

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El Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) aprobó un acuerdo en el instruye a las personas físicas y morales que pretendan ordenar, realizar y/o publicar encuestas por muestreo, de salida o conteos rápidos que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, consultas populares durante el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016 acaten los lineamientos y criterios generales de carácter científico emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE).

En sesión extraordinaria, el Consejo Electoral estableció a quienes publiquen, soliciten, u ordenen la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre preferencias electorales o consultas populares que se realicen desde el inicio del proceso electoral hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberán cumplir con lo siguiente:

Si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio, deberán entregar copia del estudio completo de la información publicada al Secretario Ejecutivo del IETAM, asimismo, cuando se trate de una misma encuesta o sondeo de opinión que arroje resultados sobre elecciones federales y locales el estudio deberá entregarse tanto al INE como al IETAM y cuando se trate de un estudio que arroje resultados para más de una elección local, el estudio deberá entregarse a las autoridades electorales locales respectivas.

Esta obligación deberá cumplirse a más tardar dentro de los cinco días naturales siguientes a su publicación.

De igual forma, establece que la documentación relativa a la identificación de quienes realicen los estudios deberá incluir nombre o denominación social, logotipo, domicilio, teléfono y correos electrónicos.

El incumplimiento a lo dispuesto será reportado en los informes que presente el Secretario Ejecutivo ante el Consejo General.

También establece que todo resultado de encuesta o sondeo de opinión que se publique de manera original y por cualquier medio con el fin de dar a conocer preferencias del electorado o las tendencias de la votación, así como preferencias sobre consultas populares, deberá contener lo siguiente:

El nombre, denominación social y/o logotipo de la persona física o moral que patrocinó o pagó la encuesta o sondeo; el nombre, denominación social y/o logotipo dela persona física o moral que llevó a cabo la encuesta o sondeo y el nombre, denominación social y/o logotipo de la persona física o moral que solicitó, ordenó o pagó su publicación o difusión.

Todos los resultados de encuestas o sondeos de opinión que se publiquen por cualquier medio deberán contener y especificar las fechas en que se llevó a cabo el levantamiento de la información, la definición detallada de la población de estudio a la que se refieren y deberá indicar clara y visiblemente que sólo tienen validez para expresar las preferencias electorales o la tendencia de la votación, así como las preferencias sobre consultas populares, de esa población en las fechas específicas del levantamiento de los datos.

Sobre el periodo de veda, el IETAM estableció durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre de las casillas quedará prohibida la realización, publicación o difusión por cualquier medio de encuestas o sondeos de opinión para dar a conocer las preferencias del electorado o las tendencias de la votación, así como preferencias sobre consultas populares.

Juan Alejandro Pereda
Optimus Informativo

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