Obliga ley a CFE verificar todas las queja de usuarios

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La reciente determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que reduce las abusivas ventajas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), otorga también derechos al usuario que siempre debió tener y aplicar.

En opinión del jurisconsulto Jesús Mario Aguiñaga Flores, expresó que con la sorprendente definición de la SCJN, obliga además a los inspectores en el ejercicio de las facultades de verificación e inspección de los aparatos de medición del fluido eléctrico suministrado a los usuarios.

La inconformidad en cobros que el usuario considere excesivos, igualmente podrán ser motivo de protesta mediante demanda legal, sin corte de energía eléctrica para el interesado en tanto sea ventilado.

“Esto es que deberán sujetar sus acciones en estricto apego a derecho, de tal forma y para ello de conformidad con el Artículo 165 en lo que corresponde a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica”, expuso el secretario de la Barra Colegiada de Abogados, A. C. de Nuevo Laredo.

Observó que para llevar a cabo las inspecciones, se seguirá el procedimiento general, que es el siguiente: I – . El inspector deberá entregar la orden de inspección a la persona con quien se entienda la diligencia.

II – . Se levantará un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se entienda la diligencia, o por el inspector, si aquél se hubiere negado a proponerlos. La persona con quien se entienda la diligencia podrá hacer constar en el acta lo que a su derecho convenga;

III – . Se dejará copia del acta a la persona con la que se entendió la diligencia, quien deberá firmarla. El acta será válida aun cuando se niegue a firmarla;

IV – . Si se impide la realización de la inspección, se hará constar tal circunstancia en el acta, con la advertencia de que se aplicarán los medios de apremio y las sanciones correspondientes. Si se impide la realización de la inspección solicitada por el suministrador y la visita tiene por objeto verificar la existencia de alguna de las infracciones previstas en las fracciones II a VI del artículo 35 de este Reglamento, se tendrá por presuntamente cierta su existencia y procederá la aplicación al usuario de las sanciones previstas en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley, y

Fracción reformada DOF 24-08-2012

V – . El usuario dispondrá de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya levantado el acta de inspección, para aportar por escrito las pruebas que considere pertinentes.

El abogado Aguiñaga Flores apuntó que de no cumplir con las condiciones que aquí se establecen para la verificación, todo o que de ahí se desprenda, incluyendo un posible cobro o multa será nula y consecuentemente ilegal.

Además el usuario se le tendrá como presunto inocente y la CFE deberá probar y demostrar las irregularidades en que de acuerdo con su apreciación incurre el usuario, es decir la carga de la prueba fehaciente estará a cargo de la dependencia CFE y no a cargo del usuario, como hasta ahora venía ocurriendo.

Esta decisión de la SCJN dada el pasado miércoles 29 de Enero del 2014 en la Segunda Sala modificó el criterio del año 2011 que consideraba a la CFE como un particular.

Javier Ahumada Pacheco
Optimus Informativo

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