No hay impedimento para que FGR proceda contra G. Cabeza de Vaca: Mier

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CD. DE MEXICO-  La Fiscalía General de la República (FGR) ya puede proceder contra del gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la controversia constitucional que interpuso el Congreso de Tamaulipas contra el desafuero del mandatario local, aseguró el coordinador de Morena en la Cámara de Diputados, Ignacio Mier Velazco.

“Al ser desechada por la SCJN la controversia que interpuso el Congreso de Tamaulipas contra el desafuero que aprobó la @Mx_Diputados, no hay impedimento para que la FGR proceda contra el gobernador Cabeza de Vaca y que pueda ser juzgado por su presunta responsabilidad penal”, escribió este viernes el legislador en su cuenta de Twitter.

El pasado 30 de abril, la Cámara de Diputados aprobó quitarle el fuero al gobernador de Tamaulipas, a petición de la Fiscalía para que pueda juzgarlo por delitos como defraudación fiscal equiparada.

Sin embargo, el mismo día el Congreso local de esa entidad aprobó frenar la resolución argumentando que el Congreso federal no tiene facultades para ello. Días después presentó una controversia constitucional ante la SCJN.

“En lugar de abrogar su acuerdo de homologación, el Congreso Local tuvo que haber dado cumplimiento a la Constitución del estado de Tamaulipas y nombrar al Gobernador que lo sustituye, como lo establece en su artículo 84”, reprochó Ignacio Mier.

El artículo 84 de la Constitución de Tamaulipas establece lo siguiente:

» ARTICULO 84.- En los casos de renuncia o muerte del Gobernador o cuando se le declare con lugar a formación de causa, ya sea por violación a la presente Constitución o por delito del orden común, o ya por violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes que de ella emanen, en los casos de la competencia de las Cámaras Federales, si ocurriere la falta dentro de los 3 primeros años del período, el Congreso Local, constituido en Sesión Permanente y Secreta, nombrará por el voto de la mayoría de sus miembros, un Gobernador Interno que promulgará el Decreto que se expida conforme a la fracción XLIX del Artículo 58 de esta Constitución.

El Congreso convocará a elecciones dentro de los diez días siguientes a la toma de posesión del Gobernador Interno nombrado. El Gobernador que resulte electo durará todo el tiempo que falte para completar el período. Si los hechos tuvieren lugar dentro de los últimos tres años de éste, no se convocará a nuevas elecciones y la persona designada por el Congreso durará en sus funciones de Gobernador hasta terminar el período. Si el Congreso está en receso, la Comisión Permanente, por el voto de la mayoría de sus miembros, en los términos que se indican, convocará desde luego al mismo Congreso a Sesiones Extraordinarias para que éste ratifique o revoque el nombramiento hecho por el Permanente. En caso de que el Congreso revoque dicho nombramiento, procederá a designar Gobernador Interno, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto tome posesión el Gobernador Substituto que resulte electo».