Tamaulipas tendría elección extraordinaria para elegir nuevo Senador de la República

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CD. VICTORIA, TAMAULIPAS.- Tras el lamentable accidente automovilístico en el que perdió la vida el Senador de Mayoría por Tamaulipas Faustino López Vargas, la constitución prevé la elección extraordinaria para elegir un nuevo representante para la Cámara Alta del Congreso de la Unión.

López Vargas, era el suplente del Senador Américo Villarreal Anaya, quien se separó del cargo para convertirse en candidato de Morena a gobernador en Tamaulipas, quien se convirtió en gobernador constitucional de la entidad del pasado 1 de octubre.

Por tratarse de la Senaduría de Mayoría, la Constitución prevé que el Senado tiene 30 días para declarar vacante la titularidad al no presentarse el titular de la curul.

Una vez que esto ocurra, la Cámara de Senadores deberá convocar a la elección extraordinaria, que ocurriría dentro de los 90 días siguientes, es decir, el próximo mes de febrero.

La elección no se realizaría si la ausencia del Senador ocurriese en el último año de funciones, pero no es el caso, porque le quedaban dos años de funciones.

Estas disposiciones están contenidas en los artículos 63 y 77 de la Constitución General de la República.

El artículo 63 refiere sobre el particular lo siguiente: “Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido; la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente”.

En tanto que el artículo 77 en su Fracción IV, establece lo siguiente: “ Expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros a que se refiere el artículo 63 de esta Constitución, en el caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador correspondiente”.