La Ley Electoral, relativa a que los hechos materia de la denuncia no constituyan violación en materia de propaganda político-electoral señalaron.
La sala especializada en delitos electorales consideró que la denuncia que presentara un consejero del partido Acción Nacional, por presuntas irregularidades de campaña en la candidata del PRI, la declaro improcedente de acuerdo con el resolutivo que emitió el Magistrado.
El promovente de la queja fue Alejandro Alberto Salinas Martínez, representante del PAN ante el 02 Consejo Distrital del INE con sede en Reynosa, donde las partes señaladas son María Esther Camargo Félix, candidata a diputada federal por el 02 distrito electoral y José Elías Leal, Presidente Municipal de Reynosa y del partido Revolucionario Institucional.
La queja fue presentada el pasado 30 de Marzo del presente año 2015, donde la autoridad instructora tuvo por recibida la queja, la cual radico con el número de expediente JD/PE/PAN/JD02/TAM/PEF/1/2015, donde se reservó su admisión y emplazamiento a la partes señaladas hasta en tanto se culminara la investigación preliminar.
De acuerdo a información proporcionada por esas autoridades señalan que la admisión se celebro el dos de abril de dos mil quince, y una vez desahogada la diligencia de investigación preliminar, se tuvo por admitida la queja y se ordenó emplazar a la partes a audiencia de pruebas y alegatos.
La audiencia se efectuó el seis siguiente, donde se llevó a cabo la correspondiente audiencia y cierre de instrucción y remisión, concluida la audiencia de pruebas y alegatos, la autoridad instructora cerró la instrucción, ordenó la elaboración del informe respectivo y la remisión del expediente a la Unidad Especializada.
Según los hechos denunciados que en fecha 14 de marzo de 2015, María Esther Camargo Félix (candidata a diputada federal), asistió a un evento de carácter público organizado por autoridades del municipio de Reynosa, Tamaulipas, en el cual bajo el concepto del promovente se posicionó de forma anticipada la imagen de la candidata, pues se encontraba sentada en primera fila.
Esa Sala Especializada advirtió que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 471 párrafo 5, inciso b) de la Ley Electoral, relativa a que los hechos materia de la denuncia no constituyan violación en materia de propaganda político-electoral y, en virtud de que la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Tamaulipas, ya dictó acuerdo de admisión, en términos del artículo 11 párrafo 1 inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, aplicado supletoriamente de acuerdo con el diverso artículo 441 párrafo 1 de la LEGIPE, se debe sobreseer en el presente procedimiento especial sancionador.
Lo anterior, señalaron esas autoridades electorales porque el procedimiento especial sancionador previsto en los artículos del 470 al 477 de la Ley Electoral, se sigue en forma de juicio y tiene dos fases:
a) la de admisión, instrucción y desahogo de pruebas y b) la de resolución; de manera que para emitir ésta, primero tienen que estar satisfechos los presupuestos procesales, pues si estos no se superan el órgano respectivo está impedido para resolver en el fondo la controversia.
Señala en el documento que el PAN no refiere que en dicho evento la candidata señalada haya participado de forma activa, es decir, que previo, durante o posterior a la realización del evento se haya dirigido a los asistentes para presentar su candidatura, propuestas de campaña o alguna acción tendente a posicionarse, o en su caso exponer algún material auditivo, visual o impreso que implícita o explícitamente esté dirigido a influir en las Preferencias electorales de los ciudadanos o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
Que la sola asistencia de María Esther Camargo Félix, al evento institucional relativo al 266 aniversario de la fundación de Reynosa, sin que se advierta alguna acción de proselitismo o encaminada a posicionar su candidatura, no actualiza una violación en materia electoral.
Por tanto, salvo aquellas limitaciones expresamente señaladas en la legislación electoral, no es procedente exigir conducta a seguir a un candidato en eventos a los cuales asiste en su calidad de ciudadano o que no tengan fines proselitistas. Sin que tampoco se encuentre controvertida tal asistencia con algún carácter de servidora pública, pues la única calidad que se encuentra acreditada es la de candidata a diputada federal por el PRI.
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