Existen los poderes generales, que pueden ser utilizados para varios fines
Un poder es un acto legal por medio del cual quien lo da autoriza al apoderado a realizar actos que surtan efectos en todos los trámites que tiene que ver con asuntos jurídicos.
Esto quiere decir que su apoderado puede acudir en lugar de usted para realizar actos jurídicos específicos o una generalidad de ellos.
En ese sentido el Colegio de Notarios Públicos exhorta a la ciudadanía valorar en qué condiciones otorgan esta clase de documentos.
Joaquín Roche Cisneros considero que la utilidad de los poderes es muy basta, con ellos una persona le puede ayudar a realizar actos en un lugar donde usted no puede estar físicamente, en días u horarios en los que no está disponible; le ayuda a poder encargar a sus litigantes la defensa de su persona e intereses, y le sirve para encargar a otra persona la realización de trámites para los que uno no está capacitado o le resulta engorroso.
No obstante, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano explicó que la gran utilidad del poder puede ser un acto peligroso, si se otorga a la ligera, o si su apoderado resulta no ser de buena fe, o si no se toman ciertas precauciones.
Por lo anterior recomendó que al otorgar un poder: Evite los poderes para actos de dominio sin limitación, pues el riesgo es alto.
“También evite los poderes irrevocables. Se han empleado para evitar la escrituración de un inmueble. Esto es, entre otras cosas, un fraude fiscal. Además tiene el inconveniente de que el poder se extingue con la muerte o la interdicción del poderdante o del apoderado” enfatizo.
El notarios públicos 156 de esta ciudad destaco que una vez que ya no se desea que el apoderado siga actuando en ejercicio del poder, es necesario revocarlo con la misma formalidad con la que se otorgó.
“Los poderes están en la ley y tendremos que seguir trabajando en ellos, no los podemos deshechas pero lo importante es que la ciudadanía esté enterada de los alcances legales para lo que se puedan utilizar” aclaro.
No obstante ello, la legislación civil obliga, en la mayor parte de los Estados de la República, a notificar la revocación, pues.





