COLUMNA SENCILLITO

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¿Terrorismo?

Por ALBERTO RODRIGUEZ ROMERO

El delito de motín se configura con: a) la actividad de diversas personas para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley; b) que se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público; c) empleen violencia en las personas o en las cosas; d) o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.
El Código Penal Federal, como todas las leyes en el mundo, tienen altamente penado el terrorismo, en México así lo dicta:
Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:
I.  A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.
II.  Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional.
Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán en una mitad, cuando además:
I. El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público;
II. Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o
III. En la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona.

Porqué es importante publicar lo anterior, porque son dos criterios federales que marcan la pauta para determinar cuáles deben ser consideradas acciones como terrorismo. La primera es una tesis aislada de un Tribunal Colegiado de Distrito, es decir, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La segunda es simplemente la ley y muy clara.
Ahora bien, las acciones de una o unas personas cometiendo actos que dañen el estado, los inmuebles e incluso a personas con uso de artefactos explosivos e incluso con combustibles de aceleración del fuego, ¿les parece que cumplen lo dictado por el Código Penal Federal?
El pasado lunes vimos como el Estado permitió el actuar libre de unas mujeres deseosas de destruir, actuaron libremente, al grado que pusieron en peligro su vida misma.
¿Porqué nadie las contuvo? ¿Quién las patrocina? ¿Dónde aprendieron esas tácticas de vandalismo?
Muchas preguntas sin duda, que nos remontan a las acciones de estrategia de la polarización social, desorientando a la sociedad en temas diversos para tenerlos controlados.
Unos dicen que es el principio para un golpe de estado, otros que es el principio de un cacicazgo. Ambas posturas son alarmantes, pues entraremos en un estado dictatorial, sin respeto a los derechos humanos, sin respeto a la libertad de expresión, sin respeto a nada y a nadie.
¿Quien está atrás? La 4T o los Estados conservadores?