Rocha Moya y la bomba de racimo del expediente de EU

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INDICADOR POLITICO

Por Carlos Ramírez

El expediente de 34 páginas emitido por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York –no “una oficina”– puede ser considerado en lenguaje bélico como una bomba jurídico-política de racimo o como verbos expansivos de estallamiento retardado al corazón no de la soberanía mexicana sino del grupo político de Morena que impuso y defiende al gobernador Rubén Rocha Moya y nueve coacusados.

México tiene todo el derecho de caracterizar como mejor le plazca la lista de cargos que tomó en cuenta la institución clave del sistema jurídico estadounidense del Gran Jurado como paso previo ya para un juicio formal; el Gran Jurado califica las pruebas presentadas por la autoridad como válidas, interroga a fiscales y autoridades y determina si procede o no un juicio formal. Y la solicitud de arresto con fines de extradición fue calificada por el Gran Jurado popular –eje del sistema judicial americano– como suficiente para que se pidiera el arresto con fines de extradición de los diez ya indiciados.

En términos estrictos, México está obligado arrestar a Rocha Moya y nueve coacusados, a remitirlos a una prisión oficial para evitar el riesgo de fuga y a contar con días para examinar minuciosamente el expediente de cargos incluidos en el documento que se titula demandan impactante como “Estados Unidos de América contra” diez ciudadanos mexicanos acusados de proteger actividades de producción de droga, tráfico y lavado dentro de estados unidos.

Las páginas 19 y 20 del expediente enviado por Estados Unidos dan datos concretos de reuniones de Rocha Moya con miembros del Cártel de Sinaloa para solicitar apoyo económico y de seguridad en las elecciones de gobernador de 2021 y revela que en esas reuniones estuvieron presentes Iván y Ovidio, hijos del Chapo Guzmán, y que “la reunión fue protegida por sicarios del cártel armados con ametralladoras y otras armas” e “Iván y Ovidio prometieron que los chapitos se asegurarían de que Rocha Moya ganara las elecciones de gobernador”. “A cambio (de ese apoyo en las urnas), Rocha Moya prometió a los líderes de los chapitos que, si resultaba elegido, se aseguraría de que se colocara en puestos de autoridad del Gobierno de Sinaloa a funcionarios favorables al tráfico de drogas de los chapitos”.

La información presentada ante el gran jurado está basada en delaciones de narcos en poder de Estados Unidos. Y consta en actas, de acuerdo con el documento de extradición, que el día de las elecciones de gobernador, “siguiendo órdenes de Iván, sicarios del cártel robaron papeletas y urnas del partido opositor y, utilizando las listas que (Enrique) Díaz había entregado a los líderes de los chapitos cuando son ponentes derrocha Moya y sus direcciones, secuestraron a los oponentes de Rocha Moya y los intimidaron para que se retiraran de la contienda”. La policía de Sinaloa recibió orden de no acercarse a las Casillas electorales como un apoyo adicional a los delincuentes.

Los cargos específicos aprobados por el Gran Jurado fueron muy claros: asociación delictuosa para la importación de narcóticos, posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos, asociación delictuosa para poseer ametralladoras y dispositivos destructivos, secuestro con resultados de muerte y asociación delictuosa para cometer secuestro con resultado de muerte.

La solicitud de arresto con fines de extradición de Rocha Moya y nueve coacusados explica con claridad el nacimiento y fragmentación del Cártel de Sinaloa, con datos que han sido en los últimos años reiterados anualmente por los reportes públicos de la agencia antinarcóticos DEA. Presenta además evidencias físicas de decomisos de droga que iban marcados con las palabras “chapiza” y “ratón”, apodo este último que la acreditaban públicamente a Ovidio Guzmán López.

El mismo documento hace otras revelaciones que estarían llevando próximamente a “decenas de funcionarios públicos corruptos que reciben regularmente sobornos del cártel”, aunque solamente se concreta a los diez enlistados. Y llama la atención la posesión de armas que tiene el cártel: camiones blindados, bazucas lanzacohetes, granadas, lanzagranadas portátiles y armas de fuego que van desde pistolas calibre .45 y .38 a AK-47 y AR-15 y otras ametralladoras.

El gobierno mexicano está obligado investigar aquí lo investigado en EU y determinar si la argumentación en el documento de 34 páginas es suficiente para arrestar a Rocha Moya y nueve coacusados y entregarlos a la justicia estadounidense para que respondan a los cargos en tribunales estadounidenses donde fueron presentados y de donde partió la orden originaria de aprensión. Y si Rocha Moya y los nueve coacusados convencen a los tribunales estadounidenses de su inocencia, entonces podrán ser regresados a México y reinstalados en sus cargos políticos.

Pero el proceso establecido por el Tratado de Extradición obliga como primer espacio inevitable al arresto y encarcelamiento de los acusados hasta que se desahoguen las pruebas presentadas –pocas o muchas– y entonces responder si hay inocencia o culpabilidad.

El de Rocha Moya no es caso de soberanía sino de procedimiento judicial delictivo.

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Política para dummies: la política se pervierte cuando se politiza el delito.

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