Inicio TAMAULIPAS ¿Y QUE DICE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE TAMAULIPAS?

¿Y QUE DICE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE TAMAULIPAS?

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ARTÍCULO 84.- En los casos de renuncia o muerte del Gobernador o cuando se le declare con lugar a formación de causa, ya sea por violación a la presente Constitución o por delito del orden común, o ya por violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes que de ella emanen, en los casos de la competencia de las Cámaras Federales, si ocurriere la falta dentro de los 3 primeros años del período, el Congreso Local, constituido en Sesión Permanente y Secreta, nombrará por el voto de la mayoría de sus miembros, un Gobernador Interino que promulgará el Decreto que se expida conforme a la fracción XLIX del Artículo 58 de esta Constitución.
El Congreso convocará a elecciones dentro de los diez días siguientes a la toma de posesión del Gobernador Interino nombrado.
El Gobernador que resulte electo durará todo el tiempo que falte para completar el período. 
Si los hechos tuvieren lugar dentro de los últimos tres años de éste, no se convocará a nuevas elecciones y la persona designada por el Congreso durará en sus funciones de Gobernador hasta terminar el período. 
Si el Congreso está en receso, la Comisión Permanente, por el voto de la mayoría de sus miembros, en los términos que se indican, convocará desde luego al mismo Congreso a Sesiones Extraordinarias para que éste ratifique o revoque el nombramiento hecho por la Permanente. 
En caso de que el Congreso revoque dicho nombramiento, procederá a designar Gobernador Interino, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto tome posesión el Gobernador Substituto que resulte electo.

ARTÍCULO 85.- Si al abrirse el Período de Sesiones Ordinarias estuviere corriendo término de licencia concedida al Gobernador por la Permanente, el Congreso ratificará o revocará dicha licencia.

ARTÍCULO 86.- Mientras se hace la designación ordenada en el Artículo anterior o en cualquier otra circunstancia no prevista, el Secretario General de Gobierno se hará cargo del Despacho del Ejecutivo sin que esta situación pueda durar por más de cuarenta y ocho horas.

ARTÍCULO 87.- En los casos de licencia temporal concedida al Gobernador, el Congreso o la Diputación Permanente, en caso de receso, por mayoría de los Diputados presentes, nombrarán un substituto a propuesta en terna del Ejecutivo, para el tiempo que dure la licencia, debiendo tener el substituto los mismos requisitos que el Constitucional. 
Las ausencias del Gobernador en períodos que no excedan de 30 días serán cubiertas por el Secretario de Gobierno, encargado del despacho; cuando excedan de dicho término, el H. Congreso o la Diputación Permanente decide el interino.

ARTÍCULO 88.- Los Gobernadores con el carácter de Interinos o Substitutos nombrados por el Congreso, no podrán ser electos para el período inmediato siguiente, ni para el que se convoque, si estuvieren en funciones un año antes de la elección.

ARTÍCULO 89.- Al Gobernador nunca se le concederá licencia con el carácter de indefinida, ni tampoco por más de seis meses. 
Si concluida la licencia no se presentaré de nuevo dicho funcionario, se declarará vacante el puesto y se procederá a lo dispuesto en el Artículo 84 de esta Constitución.
ARTÍCULO 90.- El Gobernador al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso y en sus recesos ante la Diputación Permanente, la protesta que sigue: «Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado, y si no lo hiciere así, que la Nación y el Estado me lo demanden»

Fuente: Constitución Política del Estado de Tamaulipas
Documento de consulta
Última reforma aplicada P.O. Extraordinario del 1 de diciembre de 2017.
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