En julio de 2013 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida como la Ley Anti lavado, cuyo Reglamento y Reglas Generales están vigentes desde noviembre del 2014 según fue expuesto por Joaquín Roche Cisneros.
El integrante del Colegio de Notarios Públicos en Tamaulipas dijo que el objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional en general, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, es decir, para identificar dónde y de qué forma se realiza el “lavado de dinero”.
“El límite en pagos de efectivos es de 512 mil pesos en transacciones inmobiliarias, y la responsabilidad es del notario para dar parte al Sat de todas estas actividades, en términos generales nuestra actividad es vulnerable en el sentido de evitar que a través de nosotros se lave dinero sucio” afirmo.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, tanto los notarios como desarrolladores y corredores inmobiliarios estan obligados a generar un expediente de identificación físico, denominado UIF, que incluye una declaración bajo protesta de decir verdad de cada uno de los comparecientes a operaciones inmobiliarias sobre la existencia o inexistencia de un dueño beneficiario o beneficiario controlador, es decir, alguna persona que no interviene en el acto de compra-venta pero que recibe los beneficios de ésta, así como los datos de identificación del mismo.
“Y por eso nos imponen una serie de requisitos legales, entre ellos no aceptar pagos en efectivos mayores a esa actividad e informar a la unidad de fiscalización de hacienda de todas las operaciones en la que haya traslado de dominio, constitución o disolución de sociedades” estimo.
Además, cuando el monto de la operación excede de 1,076,000 pesos (es decir 16,000 salarios mínimos) en el caso de los notarios, y de 540,000 pesos (8,025 salarios mínimos) en el de los desarrolladores y corredores inmobiliarios, se debe dar los avisos correspondientes a la Unidad de Inteligencia Financiera.
“Nosotros podemos identificar la forma transferencia electrónica o número de cuenta bancaria, cheques salvo que sean créditos bancarios, Fovisste o Infonavit entre otras dependencias; La agente ya sabe y confía ante el notario público la operación que llevan a cabo” preciso.
Ramón Mendoza S
Reportero





