Para quien aspire a cargo de elección popular
Con 20 votos a favor, nueve en contra y cuatro abstenciones, diputados en sesión extraordinaria, dejan improcedente acción legislativa que tiene por objeto incluir como requisito para postularse a un cargo de elección popular en nuestro Estado, presentar los resultados de un examen toxicológico o antidoping realizado en una institución pública, para descartar que las personas que pretendan ocupar un puesto público en Tamaulipas no sean consumidoras habituales de sustancias prohibidas por la Ley.
Cabe destacar que la iniciativa de mérito forma parte de los asuntos que quedaron pendientes de dictaminar en el periodo recientemente concluido, el cuál por disposición legal fue recibido por está Diputación Permanente, para continuar con su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
Por su parte, la Diputación Permanente, en sus consideraciones, establece que la prerrogativa de “votar y ser votado”, se concibe como uno de los pilares fundamentales en el contexto de los derechos político-electorales, ya que mediante su ejercicio efectivo se consagra la participación activa de los ciudadanos en la toma de decisiones que impactan en un ámbito y territorio determinado, garantizando así la legitimidad de los procesos electorales y la representatividad dentro de los órganos de gobierno.
Esta premisa se encuentra sustentada en diversos ordenamientos a nivel nacional e internacional, por ejemplo, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 35 y 116, fracción IV); en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25); así como en la Convención sobre Derechos Humanos, “Pacto San José” (artículos 23 y 24), por mencionar algunas de las principales legislaciones vinculadas a los derechos político-electorales.
No obstante, se considera que dichos planteamientos en de la iniciativa vulneran diversos preceptos constitucionales, como la igualdad ante la ley y el propio derecho a ser votado, así como otros principios rectores en materia electoral, como la imparcialidad y equidad dentro de las contiendas y comicios, ya que se trata de una medida coercitiva que propone que las instituciones políticas y electorales expongan la información personal y sensible sobre el estado de salud de una persona que pretende acceder a una candidatura de elección popular, lo que implica una injerencia en la vida privada de la ciudadanía, misma que puede ser considerada como una transgresión al derecho a la intimidad, al no existir una justificación clara para su aplicación.
Resulta adecuado señalar que con relación al caso concreto, existen diversos precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que fortalecen los argumentos antes vertidos, donde se ha determinado la invalidez de disposiciones relacionadas con la aplicación de exámenes toxicológicos y pruebas antidoping para acceder a candidaturas de elección popular, como lo son las acciones de inconstitucionalidad 36/2011; 76/2016, y sus acumuladas; y 41/2017, donde se determinó que las normas impugnadas no tenían sustento constitucional en cuanto a lo que pretendían establecer, puesto que el estado físico y mental de los ciudadanos no forma parte de las exigencias que nuestro marco normativo establece para acceder a los cargos de elección popular, con lo que se concluye que los requisitos y calidades que debe reunir la ciudadanía para aspirar a ellos, deben forzosamente estar previstos en la ley para ser considerados como instrumentos válidos, útiles y razonables desde la perspectiva constitucional.