ASOCIACIONES RELIGIOSAS

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EN SINTESIS

POR MARIO ALBERTO LONGORIA GOMEZ

El artículo 130 constitucional establece en lo conducente que “El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y las demás agrupaciones relaciones se sujetarán a la ley…”

La Universidad Nacional Autónoma de México, (UNAM), conocida como la máxima casa de estudios en el País, publicó, en su momento, en la revista jurídica de la propia Institución, el análisis respecto a la implementación de las reformas constitucionales de 1992 y entre ellas lo que respecta al referido 130 constitucional.

En efecto, se realizaron por parte de la legislatura federal, sendas reformas los artículos 3, 4, 5, 24, 27 102 apartado B y el 130, motivo del presente análisis.

Desde el punto de vista histórico, durante la conquista de México y en la época colonial, se impuso una sola religión, la católica. Dicha situación generó que la Iglesia consolidara poder político económico y social, que restaba fuerza al incipiente y naciente Estado nacional de acuerdo a la lucha de independencia.

En las primeras leyes que dan forma al Estado mexicano ya como una soberanía, se establece el laicismo, sin embargo, no fue sino hasta la época del Presidente Juárez, que dicto “las medida de contrapeso” en relación con la iglesia, las leyes Juárez, Lerdo, las de Reforma, la constitución de 1857, las con las Leyes de reforma, con la idea de rescatar las facultades estatales en manos del clero: el fin de los tribunales especiales, la desamortización y la nacionalización de los bienes de la iglesia.

Es menester señalar la importancia también la separación de los asuntos civiles de los eclesiásticos, la libertad de cultos y la secularización de os hospitales, panteones e instituciones e instituciones de beneficencia, la creación y el control estatal del registro civil.

En la etapa que gobernó el presidente Madero se continuo con la libertad de creencias y la libre de asociación de iglesias. Un parteaguas en la vida nacional y que se relaciona de manera directa con la relación iglesia estado, tienen que ver con la Guerra cristera de 1928, precisamente por la expedición de la ley reglamentaria del multicitado artículo 130 constitucional.

Derivado de este contexto histórico, es precisamente, en el año 1992, con el entonces presidente de la Republica Licenciado Carlos Salinas de Gortari, que se promulga la reforma al 130 y su respectiva ley reglamentaria: Ley de asociaciones religiosas y culto público.

En 1993, para obtener mi Titulo de Licenciatura en Derecho, por la Universidad de Monterrey, (UDEM), presente ante los tres sinodales del Jurado La Tesina intitulada “El reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones religiosas en el derecho positivo mexicano”

El estudio y análisis que presenté en su momento, era en razón de la vida jurídica de las asociaciones religiosas, en esas fechas y ante la novedad de la reforma no era sencillo encontrar textos y documentos que analizará dichos conceptos, solo recordar uno de los libros del jurista Guillermo Flores Margadant, por lo que me vi en la necesidad de acudir a la Dirección de Asuntos religiosos en la secretaría de Gobernación, precisamente en Bucareli, para entrevistar al encargado de dicha dirección y estar enterado del tema.

Aspectos fundamentales a saber, denominación de la asociación religiosa, domicilio, objeto, registro constitutivo, ante la secretaria de gobernación, anuencias para adquirir bienes, patrimonio de la AR, facultades, representación, todos estos elementos presentados a manera de contraste con una sociedad anónima, es decir analizada la Asociación religiosa dese el punto de vista de persona moral y con las propias atribuciones concedidas por la ley reglamentaria.

Esta reforma y su aplicación posterior ha sido trascendental en el devenir histórico de México y en la relación Iglesia Estado. Nuestro país ratifica su forma de gobierno laica y contribuye a la libertad religiosa y de cultos, con ello a la consolidación de los derechos fundamentales en tratándose de las asociaciones religiosas.